SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
únicamente
En tal sentido, bajo tales argumentos, de forma previa a proseguir con el análisis, es preciso puntualizar que frente las lesiones acusadas; la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera uniforme que no es necesario agotar previamente al planteamiento de la acción de amparo constitucional el control jurisdiccional; toda vez que, como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, dicho control únicamente alcanza al procedimiento, (por ejemplo respecto a omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la resolución, entre otras); empero, el control jurisdiccional de ninguna manera puede ejercerse sobre los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica; por lo que, al encontrarse en el presente caso cuestionada la fundamentación de la Resolución FDLP/EJBS/S 352/2016 que revocó el sobreseimiento, no obstante a que el accionante de forma previa haya hecho uso de un incidente de nulidad, el mismo no resulta una vía idónea para reparar los derechos que reclama a través de la presente acción tutelar; por lo que, queda expedita la vía ante la justicia constitucional para el análisis de la fundamentación de la Resolución FDLP/EJBS/S 352/2016, que el accionante considera lesiva a sus derechos. Bajo tal contexto, se prosigue con el siguiente análisis.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes y conforme al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, se evidencia que la cuestionada Resolución, contiene una debida fundamentación en relación a la razón por la cual se revocó la Resolución 17/2016 de sobreseimiento; toda vez que, explicó con base en fundamentos de hecho y derecho el porqué de haberse concluido que la Fiscal de Materia, no actuó apropiadamente. Existe un análisis pertinente sobre los medios probatorios presentados por las partes, incluyendo la declaración del ahora accionante, así como los testigos de descargo y elementos probatorios presentados por el mismo. En contraparte, existe un examen sobre la prueba aportada por el querellante, así como los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones, efectuando puntualizaciones y contrastes respecto a todo su contenido; igualmente, se tiene una exposición de los fundamentos jurídicos de la Resolución cuestionada. En dicho contexto, no se advierte que exista un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad.
No obstante a que la fundamentación contenida en la Resolución FDLP/EJBS/S 352/2016, parezca resultar insuficiente a partir del simple contraste entre los puntos expuestos en la respuesta a la impugnación (Conclusión II.2) y los fundamentos contenidos en la Resolución indicada (Conclusión II.3); empero, del análisis minucioso de su contenido, se tiene que existe un pronunciamiento expreso de la autoridad Fiscal demandada, acerca de la prueba presentada por el ahora impetrante de tutela -al momento de examinar toda la prueba cursante en el cuaderno de investigaciones-; de forma que la Resolución cuestionada contiene un razonamiento integral y armonizado entre los argumentos de ambas partes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y
- III.3.1. La congruencia como principio característico del debido proceso
- por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- formulada por las partes
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el derecho a ser oído
- a juicio a ser escuchada
- implica un ámbito formal y material
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- expreso
- se practicó un año después del hecho
- empero, no descartó la existencia de la misma
- expresa
- REVOCAR