SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
expreso
En tal contexto, es posible inferir que no existe incongruencia; toda vez que, se tiene un pronunciamiento expreso sobre los cuestionamientos específicos del ahora accionante, como las declaraciones del médico “Cazzon” (sic), quien –según expone el accionante como uno de sus reclamos- luego de atender al menor determinó que no existían rastros de violación, aspecto que fue considerado en la Resolución FDLP/EJBS/S 352/2016, cuyo punto II.3, contiene como parte del análisis concreto del caso, un análisis estableciendo si los elementos obtenidos durante la etapa preparatoria resultaban suficientes para acreditar la existencia del hecho delictivo en cuestión, a tal efecto valoró la declaración de los especialistas como el médico Jorge Lucio Fernández Cazon y el Forense Efraín Mariscal Palle; el Certificado Forense CEN036209/2016, la nota CITE/MF IDIF-LPZ-EMP/48/2016, los Informes de 11 de febrero, 7, 21 y 22 de marzo, 2 de junio, 10 de septiembre todos de 2016; el Informe pericial de la especialísta en coloproctología; el Informe técnico de Registro del lugar del hecho, entre otros efectuando un análisis de cada elemento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y
- III.3.1. La congruencia como principio característico del debido proceso
- por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- formulada por las partes
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el derecho a ser oído
- a juicio a ser escuchada
- implica un ámbito formal y material
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- expreso
- se practicó un año después del hecho
- empero, no descartó la existencia de la misma
- expresa
- REVOCAR