SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

expreso

         En tal contexto, es posible inferir que no existe incongruencia; toda vez que, se tiene un pronunciamiento expreso sobre los cuestionamientos específicos del ahora accionante, como las declaraciones del médico “Cazzon” (sic), quien –según expone el accionante como uno de sus reclamos- luego de atender al menor determinó que no existían rastros de violación, aspecto que fue considerado en la Resolución FDLP/EJBS/S 352/2016, cuyo punto II.3, contiene como parte del análisis concreto del caso, un análisis estableciendo si los elementos obtenidos durante la etapa preparatoria resultaban suficientes para acreditar la existencia del hecho delictivo en cuestión, a tal efecto valoró la declaración de los especialistas como el médico Jorge Lucio Fernández Cazon y el Forense Efraín Mariscal Palle; el Certificado Forense  CEN036209/2016, la nota CITE/MF IDIF-LPZ-EMP/48/2016, los Informes de 11 de febrero, 7, 21 y 22 de marzo, 2 de junio, 10 de septiembre todos de 2016; el Informe pericial de la especialísta en coloproctología; el Informe técnico de Registro del lugar del hecho, entre otros efectuando un análisis de cada elemento.