SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante acusó la lesión de sus derechos a ser oído y al debido proceso en sus vertientes de congruencia y debida fundamentación de las resoluciones; toda vez que, el Fiscal Departamental de La Paz -ahora demandado-, resolviendo la impugnación contra la Resolución 17/2016 de sobreseimiento -pronunciada en su favor- emitió la Resolución FDLP/EJBS/S 352/2016, sin pronunciarse sobre los alegatos que expuso al responder dicha impugnación (hace énfasis en sus argumentos sobre el eritema anal; y, el estudio pericial proctológico y su legalidad), ni sobre la prueba que presentó, limitándose en veinte puntos de su resolución a transcribir los argumentos del querellante, omitiendo el análisis de todos sus alegatos en desmedro de sus derechos; por lo que, presentó “…un incidente de nulidad de la resolución jerárquica y la denunció como una aberración legal…” (sic).
Así, en mérito al objeto y causa de la presente acción tutelar, conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se tiene que el valor axiomático de la Constitución Política del Estado, asegura la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores de justicia e igualdad como estándar y presupuesto para asegurar la eficacia de los derechos fundamentales, en conformidad con los valores ético morales desarrollados en el fundamento Jurídico mencionado. En ese sentido, es importante remarcar que el valor supremo del Estado, que es el “vivir bien” (a partir del cual deben ser entendidos los valores ético morales plasmados en el art. 8 de la CPE), es también la génesis directa de la justicia e igualdad; por lo que, se parte de ése enfoque para realizar un adecuado análisis de los hechos demandados, buscando procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad. Razones por las que debe entenderse la protección constitucional en un sentido extensivo, que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y
- III.3.1. La congruencia como principio característico del debido proceso
- por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- formulada por las partes
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el derecho a ser oído
- a juicio a ser escuchada
- implica un ámbito formal y material
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- expreso
- se practicó un año después del hecho
- empero, no descartó la existencia de la misma
- expresa
- REVOCAR