SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
expresa
Así, se tiene que en el caso de análisis, se realizaron alegaciones contrapuestas de las partes a partir de la pretensión por una parte de demostrar la existencia de la necesidad de investigar acerca de la presunta comisión del delito de violación a infante niña, niño, adolescente; y, por otra, de desvirtuar dicha necesidad con base a cuestionamientos que versaban sobre los antecedentes y elementos probatorios acumulados en el cuaderno de investigaciones. En tal sentido se han expuesto argumentos confrontados, para que el Fiscal Departamental de La Paz, emita su pronunciamiento; y, al haber decidido proseguir con la acusación y revocar la Resolución 17/2016 de sobreseimiento; mediante la Resolución FDLP/EJBS/S 352/2016, dicha autoridad efectuó un análisis de todos los argumentos expuestos por las partes, no obstante de haber omitido dedicar un acápite a efectuar un resumen de lo expuesto por el accionante, según el desarrollo previo y hasta aquí expuesto, brindó respuesta expresa a todos los puntos extrañados por el impetrante de tutela, poniendo de manifiesto su propio análisis sobre tales argumentos, evidenciándose conforme al Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, la existencia de congruencia, y una adecuada fundamentación de la Resolución FDLP/EJBS/S 352/2016, que justificó debidamente la determinación de revocar la Resolución 17/2016 de sobreseimiento, dio respuesta expresa a todos y cada uno de los alegatos expuestos por el ahora accionante.
En tal sentido, se tiene que impetrante de tutela ejerció su derecho a la defensa a través de la respuesta que presentó; y, en tal sentido conforme al desarrollo del Fundamento Jurídico III.4 del presente Fallo, se tiene evidenciado que acudió ante la autoridad competente y participó dentro del proceso, asegurándose tal acceso; e igualmente, ejerció su derecho a ser oído, encontrándose satisfecho su fin cuando la resolución que cuestiona analizó cada uno de los argumentos que expuso y resolvió todos los puntos controvertidos por las partes; por lo que, no corresponderá concederse la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y
- III.3.1. La congruencia como principio característico del debido proceso
- por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- formulada por las partes
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el derecho a ser oído
- a juicio a ser escuchada
- implica un ámbito formal y material
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- expreso
- se practicó un año después del hecho
- empero, no descartó la existencia de la misma
- expresa
- REVOCAR