SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

empero, no descartó la existencia de la misma

Respecto a otra de las quejas del accionante, que no obstante a ser expuesta en la vía ordinaria fue nuevamente argumentada como agravio dentro de la presente acción tutelar-, involucra la pretensión de desvirtuar el análisis del Médico Forense a través de la pericia proctocológica, indicando que la sintomatología del menor podía producirse por diferentes razones (añadiendo que se trataba de un simple enrojecimiento de piel que presentaban todos los niños y que podía ser causado por humedad, los pañales y otros); la Resolución FDLP/EJBS/S 352/2016, de forma expresa estableció –además de haber determinado ya las razones por las cuales no podía valorarse la pericia coloproctológica- que, los dos certificados médicos emitidos por Jorge Fernández Cason y las aclaraciones que efectuó el citado profesional permitían establecer que si bien el eritema en la región anal no era sintomatología compatible con la violación; empero, no descartó la existencia de la misma; por lo que, nuevamente se reforzó la pertinencia de proseguir con la investigación.

Otro de los puntos expuestos por el accionante, en su respuesta a la impugnación contra el sobreseimiento, consistía en que el principio in dubio pro reo no era de exclusiva aplicación de los jueces sino que la autoridad Fiscal, igualmente se encontraba compelida a su observancia; en tal sentido, la Resolución FDLP/EJBS/S 352/2016, expresamente refirió que el mismo resultaba de aplicación estrictamente jurisdiccional y se encontraba reservado para el juzgador según la “jurisprudencia” contenida en el Auto Supremo 97/2005 de 1 de abril. Y finalmente, respecto a que  la víctima jamás declaró pese a que se convocó en cinco oportunidades al querellante para que lo presente, sin que tal extremo acaezca; se tiene establecido en la Resolución ahora cuestionada, que no obstante a ello, existían informes psicológicos que daban cuenta sobre la posible existencia del delito; de tal forma que, no resulta posible establecer que la Resolución cuestionada no contenga fundamentos suficientes.