SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante acusó la lesión de sus derechos a ser oído y al debido proceso en sus vertientes de congruencia y debida fundamentación de las resoluciones; toda vez que, el Fiscal Departamental de La Paz -ahora demandado-, resolviendo la impugnación contra la Resolución 17/2016 de sobreseimiento -pronunciada en su favor- emitió la Resolución FDLP/EJBS/S 352/2016, sin pronunciarse sobre los alegatos que expuso al responder dicha impugnación (hace énfasis en sus argumentos sobre el eritema anal; y, el estudio pericial proctológico y su legalidad), ni sobre la prueba que presentó, limitándose en veinte puntos de su resolución a transcribir los argumentos del querellante, omitiendo el análisis de todos sus alegatos en desmedro de sus derechos; por lo que, presentó “…un incidente de nulidad de la resolución jerárquica y la denunció como una aberración legal…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y
- III.3.1. La congruencia como principio característico del debido proceso
- por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- formulada por las partes
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el derecho a ser oído
- a juicio a ser escuchada
- implica un ámbito formal y material
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- expreso
- se practicó un año después del hecho
- empero, no descartó la existencia de la misma
- expresa
- REVOCAR