SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
1)
Hipólito Mamani Huanca en representación del Rector de la UPEA, en audiencia manifestó que: 1) El plazo para la presentación de amparo constitucional es de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho, el accionante ha referido que el 26 de septiembre de 2016, fue notificado con el último acto administrativo; sin embargo, las resoluciones fueron emitidas en el mes de agosto causando estado en el mes de septiembre, de manera que haciendo un cómputo desde el mes de septiembre hasta marzo, venció su plazo para la interposición de la presente acción; motivo por el cual, solicitó se deniegue la tutela; y, 2) Eduardo Bernal Díaz, abogado apoderado del Rector de la UPEA, complementó haciendo una relación de los hechos acontecidos y aclarando que paralelamente al proceso administrativo, se inició una acción penal en contra de varias personas, entre ellas el accionante.
- Richard Quispe Quenta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- III.2. Análisis del caso concreto
- ARTICULO PRIMERO
- 1.- Respecto a la supuesta falta de reglamentación de la sanción de inhabilitación impuesta y falta de determinación del tiempo de duración de dicha inhabilitación, que vulneraria su derecho al trabajo
- el Tribunal de Procesos Universitarios podrá disponer las medidas disciplinarias que estime convenientes, como ser la inhabilitación para reingresar a la institución.”
- En caso que la sanción disponga la destitución o expulsión de la UPEA, en el mismo fallo deberá determinarse el tiempo durante el cual el procesado o procesada sancionado o sancionada, queda inhabilitado para postularse para ejercer la docencia o función pública en la UPEA o en el Sistema Universitario (en caso de docentes y funcionarios administrativos);
- 2.- En cuanto a la falta de fundamentación de la Resolución 110/2016 y la aplicación del silencio administrativo.
- Fragmento 17
- 3.-
- inhabilitación para postularse a la función pública en la UPEA
- REVOCAR en parte