SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, ratificó los fundamentos de la demanda, complementando que el 26 de septiembre de 2016, se notificó al accionante con la Resolución 110/2016; sin embargo, se emitió una Resolución por el Consejo Universitario denominada “caso de apelación ejecutoria de resolución del Tribunal de ejecución universitarios”, la normativa vigente para el procesamiento dentro del tribunal establece que la apelación debe realizarse ante el Consejo Universitario y que según el art. 46 de su Reglamento señala que en el término de 15 días hábiles remitirá un informe del proyecto del fallo definitivo para que sin ulterior recurso, sea presentado adquiriendo calidad de cosa juzgada. Dicho procedimiento no fue acatado por el HCU, puesto que después de más de 18 meses, emitieron una Resolución que es notificada ejecutoriada, sin embargo la misma que es notificada como resolución final simplemente es la aprobación de un informe jurídico, no así un pronunciamiento de fondo Por otra parte, aplica el silencio administrativo tergiversando el Reglamento de procesos administrativos violentando de esta manera el debido proceso, puesto que la Ley de Procedimiento Adminsitrativo, señala que el silencio administrativo es la sanción que se da cuando el ente que tenía que pronunciarse dentro de un plazo determinado no lo hace, pero contrariamente a esta naturaleza se hace un pronunciamiento de la aprobación de un informe, contrarias al propio Estatuto Orgánico de la Universidad.
- Richard Quispe Quenta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- III.2. Análisis del caso concreto
- ARTICULO PRIMERO
- 1.- Respecto a la supuesta falta de reglamentación de la sanción de inhabilitación impuesta y falta de determinación del tiempo de duración de dicha inhabilitación, que vulneraria su derecho al trabajo
- el Tribunal de Procesos Universitarios podrá disponer las medidas disciplinarias que estime convenientes, como ser la inhabilitación para reingresar a la institución.”
- En caso que la sanción disponga la destitución o expulsión de la UPEA, en el mismo fallo deberá determinarse el tiempo durante el cual el procesado o procesada sancionado o sancionada, queda inhabilitado para postularse para ejercer la docencia o función pública en la UPEA o en el Sistema Universitario (en caso de docentes y funcionarios administrativos);
- 2.- En cuanto a la falta de fundamentación de la Resolución 110/2016 y la aplicación del silencio administrativo.
- Fragmento 17
- 3.-
- inhabilitación para postularse a la función pública en la UPEA
- REVOCAR en parte