SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante manifiesta que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos a la defensa, al debido proceso, al trabajo y a ser oído en juicio, toda vez que emergente de un proceso administrativo interno en primera instancia sin prueba alguna y sin haber sido escuchado fue sancionado con la destitución de su cargo y la inhabilitación para postularse a la función pública en la UPEA, mediante Resolución 02/2014 de 14 de mayo, determinación sancionatoria de inhabilitación que no estaría contemplada en el reglamento de procesos universitarios, Resolución contra la cual planteó recurso de apelación, emitiéndose por parte del HCU la Resolución 110/2016  de 03 de agosto, cuya parte resolutiva dispuso: 1. Aprobar el Informe Jurídico HCU-AJ 049/2015; 2. Confirmar la sanción impuesta; y 3. Aplicar el silencio administrativo negativo; Resolución totalmente incoherente a decir del accionante, ya que ante la existencia de silencio administrativo no puede existir pronunciamiento alguno, pretendiéndose aplicar el contenido de un informe aprobado que no es la respuesta esperada a la apelación, puesto que la misma debería responder a todos los puntos que fueron objeto de apelación; asimismo, alega la vulneración de su derecho a la defensa, al haberse notificado la Resolución 110/2016, conjuntamente el Auto de 7 de septiembre de 2016, la cual declaró su ejecutoria; por lo cual, interpuso recurso de explicación complementación y enmienda, que no ha merecido pronunciamiento alguno, hasta la fecha de interposición de la presente acción.

De la revisión de antecedentes, se colige que ante los enfrentamientos acaecidos en instalaciones de la Universidad Pública de El Alto, se identificaron como presuntos autores a miembros de la comunidad universitaria entre ellos docentes, estudiantes y administrativos, razón por la cual mediante Resolución 28/2013 de 29 de agosto, se remitió a la Comisión Sumarial Universitaria y al Tribunal de Procesos Universitarios, una nómina de los partícipes de dicho hecho, a objeto de iniciar sumario interno administrativo de oficio, cursando en antecedentes el correspondiente Auto inicial de apertura de 7 de octubre de 2013, mismo que concluyó con la emisión de la Resolución 02/2014 de 14 de mayo, que dispuso la destitución del accionante del cargo administrativo que ocupaba, quedando inhabilitado para postularse a la docencia y función pública en la UPEA, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que correspondía.