SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
inhabilitación para postularse a la función pública en la UPEA
Del análisis de los datos procesales que cursan en obrados, se establece que, dentro del proceso seguido contra el accionante, desarrollado el mismo en base al Estatuto y Reglamentos de la Universidad Pública de El Alto, es preciso conocer que de acuerdo a Resolución 02/2014 de 14 de mayo, se dispuso la destitución del cargo administrativo que ostentaba Richard Quispe Quenta, así; como la inhabilitación para postularse a la función pública en la UPEA (conclusiones, fs. 15 a 26 y vta.), se pude ver que en la última parte de la presente Resolución sancionatoria, se inhabilitó al ahora accionante pero no se determinó el tiempo del mismo, hecho que no fue cumplido por las autoridades de la Universidad Pública de El Alto; es claro al señalar que en caso de que la sanción disponga la destitución o expulsión de la UPEA, ese Tribunal, omitió establecer el tiempo de duración de la sanción de inhabilitación impuesta al ahora accionante, lo que vulnera el debido proceso y le perjudica de manera directa, motivo por el que es menester conceder la tutela únicamente en este aspecto.
- Richard Quispe Quenta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- III.2. Análisis del caso concreto
- ARTICULO PRIMERO
- 1.- Respecto a la supuesta falta de reglamentación de la sanción de inhabilitación impuesta y falta de determinación del tiempo de duración de dicha inhabilitación, que vulneraria su derecho al trabajo
- el Tribunal de Procesos Universitarios podrá disponer las medidas disciplinarias que estime convenientes, como ser la inhabilitación para reingresar a la institución.”
- En caso que la sanción disponga la destitución o expulsión de la UPEA, en el mismo fallo deberá determinarse el tiempo durante el cual el procesado o procesada sancionado o sancionada, queda inhabilitado para postularse para ejercer la docencia o función pública en la UPEA o en el Sistema Universitario (en caso de docentes y funcionarios administrativos);
- 2.- En cuanto a la falta de fundamentación de la Resolución 110/2016 y la aplicación del silencio administrativo.
- Fragmento 17
- 3.-
- inhabilitación para postularse a la función pública en la UPEA
- REVOCAR en parte