SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

Fragmento 17

Asimismo, cabe señalar que, la aplicación del silencio administrativo en la Resolución motivo de impugnación tiene base y fundamento en la Resolución 82/2014 de 14 de mayo, emitida por el Honorable Consejo Universitario mediante la cual se pone en vigencia el silencio administrativo negativo, dentro del Reglamento de Procesos Universitarios, para procesos que se encontrarían radicados en esa instancia por más de 15 días o más una gestión, por lo que la aplicación de dicha Resolución para resolver el recurso de apelación planteada en contra de la Resolución 02/2013, se encuentra acorde a las normas internas de la UPEA, máxime, tomando en cuenta que el segundo párrafo del art. 23 del Reglamento del Consejo Universitario, dispone que: “Las resoluciones del HCU son de cumplimiento obligatorio, para la Comunidad Universitaria, debiendo los transgresores someterse a las normas disciplinarias de la Universidad”. Por lo que no es evidente la vulneración al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones.