SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
Fragmento 17
Asimismo, cabe señalar que, la aplicación del silencio administrativo en la Resolución motivo de impugnación tiene base y fundamento en la Resolución 82/2014 de 14 de mayo, emitida por el Honorable Consejo Universitario mediante la cual se pone en vigencia el silencio administrativo negativo, dentro del Reglamento de Procesos Universitarios, para procesos que se encontrarían radicados en esa instancia por más de 15 días o más una gestión, por lo que la aplicación de dicha Resolución para resolver el recurso de apelación planteada en contra de la Resolución 02/2013, se encuentra acorde a las normas internas de la UPEA, máxime, tomando en cuenta que el segundo párrafo del art. 23 del Reglamento del Consejo Universitario, dispone que: “Las resoluciones del HCU son de cumplimiento obligatorio, para la Comunidad Universitaria, debiendo los transgresores someterse a las normas disciplinarias de la Universidad”. Por lo que no es evidente la vulneración al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones.
- Richard Quispe Quenta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- III.2. Análisis del caso concreto
- ARTICULO PRIMERO
- 1.- Respecto a la supuesta falta de reglamentación de la sanción de inhabilitación impuesta y falta de determinación del tiempo de duración de dicha inhabilitación, que vulneraria su derecho al trabajo
- el Tribunal de Procesos Universitarios podrá disponer las medidas disciplinarias que estime convenientes, como ser la inhabilitación para reingresar a la institución.”
- En caso que la sanción disponga la destitución o expulsión de la UPEA, en el mismo fallo deberá determinarse el tiempo durante el cual el procesado o procesada sancionado o sancionada, queda inhabilitado para postularse para ejercer la docencia o función pública en la UPEA o en el Sistema Universitario (en caso de docentes y funcionarios administrativos);
- 2.- En cuanto a la falta de fundamentación de la Resolución 110/2016 y la aplicación del silencio administrativo.
- Fragmento 17
- 3.-
- inhabilitación para postularse a la función pública en la UPEA
- REVOCAR en parte