SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
3.-
Cabe manifestar que el accionante aduce que fue notificado con la Resolución 110/2016 conjuntamente el Auto de 07 de septiembre de 2016, que declara su ejecutoria; acto viciado, que limitaría su derecho a la defensa, puesto que primero debió habérsele hecho conocer la determinación del Honorable Consejo Universitario a objeto de plantear lo que en derecho corresponda. Al respecto debemos hacer alusión nuevamente al art. 46 del Reglamento de Procesos Universitarios que establece no existir recurso ulterior contra el fallo definitivo de segunda instancia, el cual adquiere la calidad de cosa juzgada; no existiendo en dicho Reglamento el recurso de explicación, complementación y enmienda, por lo que no se ha vulnerado el derecho a la defensa como alega el accionante.
- Richard Quispe Quenta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- III.2. Análisis del caso concreto
- ARTICULO PRIMERO
- 1.- Respecto a la supuesta falta de reglamentación de la sanción de inhabilitación impuesta y falta de determinación del tiempo de duración de dicha inhabilitación, que vulneraria su derecho al trabajo
- el Tribunal de Procesos Universitarios podrá disponer las medidas disciplinarias que estime convenientes, como ser la inhabilitación para reingresar a la institución.”
- En caso que la sanción disponga la destitución o expulsión de la UPEA, en el mismo fallo deberá determinarse el tiempo durante el cual el procesado o procesada sancionado o sancionada, queda inhabilitado para postularse para ejercer la docencia o función pública en la UPEA o en el Sistema Universitario (en caso de docentes y funcionarios administrativos);
- 2.- En cuanto a la falta de fundamentación de la Resolución 110/2016 y la aplicación del silencio administrativo.
- Fragmento 17
- 3.-
- inhabilitación para postularse a la función pública en la UPEA
- REVOCAR en parte