SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

ARTICULO PRIMERO

Contra dicha Resolución el accionante planteó recurso de apelación que fue concedido mediante Auto de 8 de agosto de 2014, emitiendo el Honorable Consejo Universitario la Resolución 110/2016, disponiendo en su parte resolutiva: “ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el Informe Jurídico HCU-AJ Nro. 049/2015 del Abog. Armando Manrríquez Ortiz (ex asesor jurídico del HCU), que recomienda a su vez aprobar cada uno de los informes expedidos por el Abog. Rene Eduardo Lima Roque (ex asesor jurídico del HCU) para cada uno de los casos analizados conforme a derecho; ARTICULO SEGUNDO.- Procédase al cumplimiento de la EJECUTORIA dictada por el Tribunal de Procesos Universitarios, correspondientes a los expedientes 03/2009; 05/2008;14/2013;02/2009;03/2013;07/2010 CONFIRMANDO la sanción de acuerdo a lo señalado en el art. 38 y 39 del Reglamento de Procesos Universitarios, con sustento en el contenido del Informe Jurídico HCU-AJ Nro. 049/2015, al efecto remítanse los expedientes al Tribunal de Procesos Universitarios para su ejecución y cumplimiento inmediato; ARTICULO TERCERO.- Aplicar el Silencio Administrativo Negativo conforme a la resolución HCU No 82/2014 para los expedientes 11/2009;01/2013;22/2010;15/2009;02/2013 con sustento en el contenido del Informe Jurídico HCU-AJ Nro. 049/2015, al efecto remítanse los expedientes al Tribunal de Procesos Universitarios para su ejecución y cumplimiento inmediato (…)” (sic); declarándose su ejecutoria mediante Auto de 7 de septiembre de 2016; interponiendo el accionante contra dicha resolución recurso de explicación, complementación y enmienda, recurso que no hubiera merecido pronunciamiento alguno.

Señalados los antecedentes procesales, se advierte que la problemática traída en revisión, radica en: 1.- La supuesta falta de reglamentación de la sanción de inhabilitación impuesta y falta de determinación del tiempo de duración de dicha inhabilitación; 2.- Falta de fundamentación de la Resolución 110/2016 y la aplicación del silencio administrativo; y 3.- Ilegal ejecutoria de la Resolución 110/2016 y la falta de pronunciamiento del recurso de explicación, complementación y enmienda.