SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
ARTICULO PRIMERO
Contra dicha Resolución el accionante planteó recurso de apelación que fue concedido mediante Auto de 8 de agosto de 2014, emitiendo el Honorable Consejo Universitario la Resolución 110/2016, disponiendo en su parte resolutiva: “ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el Informe Jurídico HCU-AJ Nro. 049/2015 del Abog. Armando Manrríquez Ortiz (ex asesor jurídico del HCU), que recomienda a su vez aprobar cada uno de los informes expedidos por el Abog. Rene Eduardo Lima Roque (ex asesor jurídico del HCU) para cada uno de los casos analizados conforme a derecho; ARTICULO SEGUNDO.- Procédase al cumplimiento de la EJECUTORIA dictada por el Tribunal de Procesos Universitarios, correspondientes a los expedientes 03/2009; 05/2008;14/2013;02/2009;03/2013;07/2010 CONFIRMANDO la sanción de acuerdo a lo señalado en el art. 38 y 39 del Reglamento de Procesos Universitarios, con sustento en el contenido del Informe Jurídico HCU-AJ Nro. 049/2015, al efecto remítanse los expedientes al Tribunal de Procesos Universitarios para su ejecución y cumplimiento inmediato; ARTICULO TERCERO.- Aplicar el Silencio Administrativo Negativo conforme a la resolución HCU No 82/2014 para los expedientes 11/2009;01/2013;22/2010;15/2009;02/2013 con sustento en el contenido del Informe Jurídico HCU-AJ Nro. 049/2015, al efecto remítanse los expedientes al Tribunal de Procesos Universitarios para su ejecución y cumplimiento inmediato (…)” (sic); declarándose su ejecutoria mediante Auto de 7 de septiembre de 2016; interponiendo el accionante contra dicha resolución recurso de explicación, complementación y enmienda, recurso que no hubiera merecido pronunciamiento alguno.
Señalados los antecedentes procesales, se advierte que la problemática traída en revisión, radica en: 1.- La supuesta falta de reglamentación de la sanción de inhabilitación impuesta y falta de determinación del tiempo de duración de dicha inhabilitación; 2.- Falta de fundamentación de la Resolución 110/2016 y la aplicación del silencio administrativo; y 3.- Ilegal ejecutoria de la Resolución 110/2016 y la falta de pronunciamiento del recurso de explicación, complementación y enmienda.
- Richard Quispe Quenta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- III.2. Análisis del caso concreto
- ARTICULO PRIMERO
- 1.- Respecto a la supuesta falta de reglamentación de la sanción de inhabilitación impuesta y falta de determinación del tiempo de duración de dicha inhabilitación, que vulneraria su derecho al trabajo
- el Tribunal de Procesos Universitarios podrá disponer las medidas disciplinarias que estime convenientes, como ser la inhabilitación para reingresar a la institución.”
- En caso que la sanción disponga la destitución o expulsión de la UPEA, en el mismo fallo deberá determinarse el tiempo durante el cual el procesado o procesada sancionado o sancionada, queda inhabilitado para postularse para ejercer la docencia o función pública en la UPEA o en el Sistema Universitario (en caso de docentes y funcionarios administrativos);
- 2.- En cuanto a la falta de fundamentación de la Resolución 110/2016 y la aplicación del silencio administrativo.
- Fragmento 17
- 3.-
- inhabilitación para postularse a la función pública en la UPEA
- REVOCAR en parte