SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, al trabajo y a ser oído en juicio; toda vez, que emergente de un proceso administrativo interno en primera instancia sin prueba alguna y sin haber sido escuchado, fue sancionado con la destitución de su cargo y la inhabilitación para postularse a la función pública en la UPEA, sanción de inhabilitación indefinida que no contempla el reglamento de la UPEA; determinación que fue apelada, emitiéndose en consecuencia la Resolución 110/2016 de 3 de agosto , que resolvió aprobar un informe y aplicar el silencio administrativo negativo, Resolución que no es la respuesta esperada de una apelación, no obstante la misma debió circunscribirse a los puntos que fueron objeto de apelación, hecho que no acontece en el caso presente, además dicha resolución fue notificada conjuntamente el Auto de 7 de septiembre de 2016, de ejecutoria, acto totalmente viciado, ya que limita su derecho a la defensa. No existiendo medio legal alguno de impugnación interpuso recurso de explicación complementación y enmienda, que no mereció pronunciamiento alguno, hasta la fecha de interposición de la presente acción.
- Richard Quispe Quenta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- III.2. Análisis del caso concreto
- ARTICULO PRIMERO
- 1.- Respecto a la supuesta falta de reglamentación de la sanción de inhabilitación impuesta y falta de determinación del tiempo de duración de dicha inhabilitación, que vulneraria su derecho al trabajo
- el Tribunal de Procesos Universitarios podrá disponer las medidas disciplinarias que estime convenientes, como ser la inhabilitación para reingresar a la institución.”
- En caso que la sanción disponga la destitución o expulsión de la UPEA, en el mismo fallo deberá determinarse el tiempo durante el cual el procesado o procesada sancionado o sancionada, queda inhabilitado para postularse para ejercer la docencia o función pública en la UPEA o en el Sistema Universitario (en caso de docentes y funcionarios administrativos);
- 2.- En cuanto a la falta de fundamentación de la Resolución 110/2016 y la aplicación del silencio administrativo.
- Fragmento 17
- 3.-
- inhabilitación para postularse a la función pública en la UPEA
- REVOCAR en parte