SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

En caso que la sanción disponga la destitución o expulsión de la UPEA, en el mismo fallo deberá determinarse el tiempo durante el cual el procesado o procesada sancionado o sancionada, queda inhabilitado para postularse para ejercer la docencia o función pública en la UPEA o en el Sistema Universitario (en caso de docentes y funcionarios administrativos);

II. En caso que la sanción disponga la destitución o expulsión de la UPEA, en el mismo fallo deberá determinarse el tiempo durante el cual el procesado o procesada sancionado o sancionada, queda inhabilitado para postularse para ejercer la docencia o función pública en la UPEA o en el Sistema Universitario (en caso de docentes y funcionarios administrativos); o el tiempo de suspensión de su derecho a continuar estudios y demás derechos y beneficios universitarios (en caso de estudiantes), que no podrá ser en caso de FALTAS MUY GRAVES inferior a un (1) año calendario, ni superior a cinco (5) años de acuerdo a la falta, a ese efecto todo sancionado deberá presentar su solicitud de rehabilitación una vez concluido el periodo de inhabilitación, por ante el Honorable Consejo Universitario. (…)”;  la interpretación realizada al numeral 1) del art. 42 del Reglamento de Procesos Universitarios, es claro al señalar que en caso de que la sanción impuesta disponga la destitución o expulsión de la UPEA, en el mismo fallo deberá determinarse el tiempo de inhabilitación para ejercer la docencia o función pública en dicha Institución.