SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción


El año 2008, ingresó a estudiar a la UPEA, llegando a ocupar el año 2009, el cargo de Ejecutivo del Centro de Estudiantes de la carrera de Ingeniería en Producción Empresarial; gestión en la cual, llegó a ganarse enemistades que solo buscaban beneficios personales. El año 2011, postuló a una convocatoria para el cargo de seguridad de la UPEA, logrando su contratación por 89 días, al realizarle una evaluación positiva de su trabajo fue contratado nuevamente como seguridad en la sede universitaria de Villa Ingenio; posteriormente en la sede central de Villa Esperanza; de esta forma el 1 de marzo de 2012, mediante memorándum 184 fue ratificado como personal de planta de la UPEA en el cargo de personal de seguridad.

El 2 de agosto de 2013, se presentó en dicha universidad a pasar clases de inglés, señalando el docente de la materia que no pasarían clases por los problemas que se estaban suscitando en los predios de la universidad, donde se llevaba adelante una sesión del Honorable Consejo Universitario (HCU), en la que se consideraba las elecciones de rector y vicerrector; es así que conjuntamente con otros compañeros se dirigieron al patio del salón de sesiones del HCU, donde se había concentrado mucha gente, encontrándose con un compañero de seguridad de turno, quien le señaló que los problemas hubieran surgido porque los consejeros pretendían desconocer las elecciones, momento en el cual se retiró porque empezaron a gasificar.

En cuanto a los hechos ocurridos en la Universidad el 15 de agosto de 2013, se encontraba en su domicilio al cuidado de su esposa, quien se hallaba en el séptimo mes de embarazo; y el 16 de agosto del mismo año, se apersonó a la Universidad a objeto de realizar trámites administrativos para recibir el bono de lactancia al llegar se encontró con una multitud de gente y las oficinas cerradas, motivo por el cual decidió retirarse ya que en horas de la tarde debía cumplir con su trabajo en la ciudad de Viacha. El 20 de agosto de 2016, nuevamente se hizo presente en oficinas administrativas de la UPEA, que continuaban cerradas por los problemas por los que atravesaba la universidad, retirándose de dicho lugar con el fin de cuidar su integridad física, puesto que varios universitarios se encontraban exaltados.

El 26 de agosto del indicado año, los estudiantes, habían tomado las instalaciones de la Universidad, alrededor de la 6:00 horas; habiendo ingresado su persona a trabajar un día antes, en la sub sede de Viacha en el turno nocturno a horas 22:00 saliendo a las 7:00 horas, por lo que fue imposible su participación en dichos hechos.

Tras los problemas suscitados, es que el HCU inició procesos universitarios en contra de los autores, cómplices y encubridores de los hechos de violencia suscitados en las fechas señaladas, sindicándolo como partícipe; sometiéndose al proceso administrativo interno sin temor alguno, dentro del cual de los elementos de convicción adjuntos al cuaderno de dicho proceso, se logró la declaración de dos personas que conforme sus atestaciones suponen haberlo visto el día de los hechos; empero, ninguno manifestó, que su persona hubiera, activado actos de violencia o que fuera partícipe de los mismos; a pesar de ello, sin existir prueba alguna que le inculpe ser partícipe de los actos vandálicos de los que jamás participó, con el único interés de perjudicarlo por las rencillas políticas existentes contra su persona, le atribuyeron responsabilidad, determinación totalmente infundada y exagerada sin prueba alguna.

La Resolución 02/2014 de 14 de mayo, emitida por el Tribunal de Procesos Universitarios le fue notificada el 14 de julio de ese año, misma que determinó su destitución del cargo que ostentaba además de inhabilitarlo para futuras postulaciones a la función pública en la UPEA, contra dicha determinación presentó recurso de apelación, siendo concedido mediante Auto de 8 de agosto de 2014, fecha desde la cual no fue notificado con la radicatoria del proceso; sin embargo, de manera incongruente al proceso el 26 de septiembre de 2016, es notificado en su domicilio procesal con la Resolución 110/2016 de 3 de agosto y Auto de 7 de septiembre del mismo año, contra la cual el 27 de septiembre de 2016, interpuso incidente de explicación, complementación y enmienda, que no fue respondido hasta la fecha de presentación del memorial de Amparo Constitucional.

Con estos actos fuera de norma, cometidos por el Tribunal de Procesos Universitarios y el Honorable Consejo Universitario, aduce que fueron violentados sus derechos y garantías constitucionales por lo que activa la acción de Amparo Constitucional para reponer sus derechos, puesto que se le sanciona con la destitución de su cargo y la inhabilitación a postularse a algún cargo administrativo en la UPEA, sin especificar hasta cuando, puesto que no puede ser sancionado indefinidamente, aplicándole una sanción que no existe dentro del régimen de procesos universitarios de la UPEA, siendo esta una exageración maliciosa que afecta su derecho al trabajo. Asimismo, las notificaciones realizadas fueron indebidas toda vez, que se le hace conocer la Resolución 110/2016 de 3 de agosto, juntamente con la ejecutoria de la misma, acto viciado ya que limita su derecho a la defensa.

Por ultimo señaló, que no tuvieron respuesta los puntos que fueron objeto de apelación, ya que la Resolución 110/2016, solo aprueba un informe que sugiere aplicar el silencio administrativo negativo, determinación incoherente ya que si existe silencio administrativo, no puede existir pronunciamiento alguno.