SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
2.- En cuanto a la falta de fundamentación de la Resolución 110/2016 y la aplicación del silencio administrativo.
El accionante reclama que la Resolución 110/2016, emitida por el Consejo Universitario de la UPEA, no resolvió los puntos que fueron objeto de apelación, toda vez que sin mayor fundamentación procedieron a la aplicación del silencio administrativo negativo, vulnerando de esta forma el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación de las resoluciones. Al respecto, debemos señalar que el recurso de apelación interpuesto por el accionante, fue concedido mediante Auto de 8 de agosto de 2014, el cual dispuso la remisión del proceso al Honorable Consejo Universitario para su tramitación y resolución correspondiente; en cuanto al plazo para emitir pronunciamiento el Reglamento de Procesos Universitarios en su artículo 46 establece: “Recibido el recurso de apelación, el HCU revisará los antecedentes del caso, en el término de 15 días hábiles, remitirá el informe respectivo con el proyecto de resolución con el fallo definitivo, sin recuso ulterior, adquiriendo la calidad de cosa juzgada”, en el caso presente, el ahora accionante de forma pasiva y sin reclamo alguno dejó transcurrir el tiempo hasta la emisión de la Resolución 110/2016 de 3 de agosto, sin tomar en cuenta que el artículo 17.3) de la Ley 2341, dispone: “Transcurrido el plazo previsto sin que la Administración Publica hubiera dictado la resolución expresa, la persona podrá considerar desestimada su solicitud, por silencio administrativo negativo, pudiendo deducir el recurso administrativo que corresponda o, en su caso jurisdiccional”; hecho que impide que a través de la presente acción tutelar se pueda dejar sin efecto lo determinado mediante Resolución 110/2016, pues si se consideraba que la misma vulneró derechos debió ser planteada en instancia administrativa de manera independiente al proceso sumario.
- Richard Quispe Quenta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- III.2. Análisis del caso concreto
- ARTICULO PRIMERO
- 1.- Respecto a la supuesta falta de reglamentación de la sanción de inhabilitación impuesta y falta de determinación del tiempo de duración de dicha inhabilitación, que vulneraria su derecho al trabajo
- el Tribunal de Procesos Universitarios podrá disponer las medidas disciplinarias que estime convenientes, como ser la inhabilitación para reingresar a la institución.”
- En caso que la sanción disponga la destitución o expulsión de la UPEA, en el mismo fallo deberá determinarse el tiempo durante el cual el procesado o procesada sancionado o sancionada, queda inhabilitado para postularse para ejercer la docencia o función pública en la UPEA o en el Sistema Universitario (en caso de docentes y funcionarios administrativos);
- 2.- En cuanto a la falta de fundamentación de la Resolución 110/2016 y la aplicación del silencio administrativo.
- Fragmento 17
- 3.-
- inhabilitación para postularse a la función pública en la UPEA
- REVOCAR en parte