Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
Richard Quispe Quenta
En revisión la Resolución 367/2017 de 21 de julio, cursante de fs. 364 a 368 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Richard Quispe Quenta contra Felipe Paucara, Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), Virginia Vargas Moreyra; Secretaria General; Virginia Vargas Moreira; Daniel Guzmán Tambo, Presidente Estudiantil; Marisol Paiva Zapana, Presidenta del Tribunal de Procesos Universitarios; Carlos Ovidio Quispe Callisaya, Presidente Estudiantil; y, Humberto Gonzales Choquehuanca, actual Presidente Estudiantil.
- Richard Quispe Quenta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- III.2. Análisis del caso concreto
- ARTICULO PRIMERO
- 1.- Respecto a la supuesta falta de reglamentación de la sanción de inhabilitación impuesta y falta de determinación del tiempo de duración de dicha inhabilitación, que vulneraria su derecho al trabajo
- el Tribunal de Procesos Universitarios podrá disponer las medidas disciplinarias que estime convenientes, como ser la inhabilitación para reingresar a la institución.”
- En caso que la sanción disponga la destitución o expulsión de la UPEA, en el mismo fallo deberá determinarse el tiempo durante el cual el procesado o procesada sancionado o sancionada, queda inhabilitado para postularse para ejercer la docencia o función pública en la UPEA o en el Sistema Universitario (en caso de docentes y funcionarios administrativos);
- 2.- En cuanto a la falta de fundamentación de la Resolución 110/2016 y la aplicación del silencio administrativo.
- Fragmento 17
- 3.-
- inhabilitación para postularse a la función pública en la UPEA
- REVOCAR en parte