SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

1) Derecho fundamental:

         Dentro del régimen constitucional vigente, el debido proceso se encuentra consagrado en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; y, sobre el particular, la jurisprudencia constitucional desarrollada por esta jurisdicción precisó que el debido proceso se caracteriza por su triple dimensión, como derecho fundamental de los justiciables, principio procesal y garantía jurisdiccional. En este contexto, la SC 0316/2010-R de 15 de junio, sostuvo que, el debido proceso se comprende como: “1) Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.