Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.5.
II.5. Interpuesto el recurso de apelación y con el responde al mismo, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial ahora Juez Público Civil y Comercial Sexta del departamento de Chuquisaca, mediante Auto de Visita 49/2015, confirmó en forma total la Resolución apelada, señalando que la intervención de los actuales propietarios en el proceso de cancelación de provisión ejecutoria es importante, ya que las resultas del proceso afectarían a sus intereses, y al no haberse permitido su participación en el proceso, el mismo quedó viciado de nulidad (fs. 286 a 287 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Fragmento 22
- III.2. La congruencia de las resoluciones como elemento configurador del debido proceso
- como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- CONFIRMAR