SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.9.
II.9. Pedro Gonzáles Flores y Antonia Morales de Gonzáles, por memorial presentado el 30 de noviembre de 2016, interpusieron recurso de apelación contra el Auto 449/2016, alegando que el incidentista no demostró por ningún medio probatorio su interés legítimo para ser parte en el proceso que se encuentra concluido, por lo que no corresponde revisar una decisión que tiene la calidad de cosa juzgada material; en consecuencia, bajo estos antecedentes, alegar como agravios el cuestionamiento respecto a la legitimación activa del incidentista para intervenir en el fenecido proceso; la inexistencia del proceso sumarísimo de nulidad de venta; en virtud a dichos argumentos, solicitó al Tribunal de alzada dictar auto de vista revocando totalmente el Auto apelado, con expresa condenación de costas (fs. 795 a 803 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Fragmento 22
- III.2. La congruencia de las resoluciones como elemento configurador del debido proceso
- como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- CONFIRMAR