SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.2.
II.2. En obrados cursa Sentencia 124/2014 de 12 de noviembre, por la que la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil y Comercial, hoy Jueza Pública Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, declaró probada la demanda, dispuso la cancelación de la partida correspondiente a la nulidad de venta de lote de terreno situado en la zona “La Florida”, con una extensión superficial de 680 m2, dispuesta mediante provisión ejecutoria de 22 de abril de 1980, en el Libro 1, Partida 0433, Foja 0230, año 1980; asimismo, ordenó mantener vigente la inscripción correspondiente al Libro de Propiedades de la Capital, a fs. 77, Número 176 de DD.RR. de Chuquisaca de 19 de marzo de 1970, a favor de Pedro Gonzáles Flores; y, finalmente, dispuso librarse provisión ejecutoria a efectos de que la Registradora de DD. RR. dé cumplimiento al fallo, una vez adquirida su ejecutoría (fs. 145 a 147 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Fragmento 22
- III.2. La congruencia de las resoluciones como elemento configurador del debido proceso
- como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- CONFIRMAR