SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.3.
II.3. Juan Óscar Ortubé Vargas, por memorial presentado el 22 de julio de 2015, interpuso incidente de nulidad de obrados, por nula citación con la demanda en su calidad de directo interesado y desconocimiento pleno del proceso, argumentando que se convocó a los demandados sin que tuvieran la mínima intención de asumir defensa, ya que en la demanda de cancelación de provisión ejecutoria, no consta que el inmueble referido tenga otros propietarios; es decir, necesariamente debió considerar a los directos interesados y propietarios del Lote 8, por lo que al no habérsele permitido su participación en el proceso, se vulneró su derecho la defensa y al debido proceso, por lo que corresponde anular obrados disponiendo su legal citación con la demanda y a todos los herederos de Rafael Ortubé Cámara y Ascencia Vargas, a cuyo efecto adjuntó pruebas literales a objeto de ser considerados por la autoridad judicial (fs. 198 a 202).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Fragmento 22
- III.2. La congruencia de las resoluciones como elemento configurador del debido proceso
- como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- CONFIRMAR