Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
Fragmento 7
Demetrio Murillo Averanga, en su calidad de tercero interesado, por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante a fs. 932, señaló lo siguiente: El caso objeto de la acción de amparo constitucional, es una situación netamente procedimental, donde poco o nada tiene que ver; asimismo, por su condición de persona de la tercera edad tiene constituido su domicilio en la ciudad de Tupiza, razón por que imposibilita de realizar viajes, por lo que solicita la comprensión del Juez de Garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Fragmento 22
- III.2. La congruencia de las resoluciones como elemento configurador del debido proceso
- como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- CONFIRMAR