SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs. 897 a 901, Pedro Gonzáles Flores y Antonia Morales de Gonzáles, en su calidad de terceros interesados, alegaron lo siguiente: a) Interpusieron demanda de nulidad de anotación preventiva definitiva, en contra de Humberto Garrón Gumiel y Demetrio Murillo Averanga, personas cuyos nombres aparecen en la provisión ejecutoria de 10 de diciembre de 1980, que dispuso la cancelación del registro del derecho propietario del lote de terreno con una superficie de 680 m2, inmueble que adquirieron del “Sindicato de Calzados Morales Varela”; b) En el proceso de referencia, lo observado y demandado fue la inscripcionn definitiva en mérito a la provisión ejecutoria citada anteriormente, ya que en la misma únicamente figuran los nombre del entonces Juez de Mínima Cuantía (Humberto Barrón Gumiel), en mérito a una demanda de nulidad de venta seguido por Demetrio Murillo Averanga; c) Concluido el proceso sumario, de manera sorpresiva se apersonó Juan Óscar Ortubé Vargas, para interponer incidente de nulidad del proceso, porque según su entender, tendría interés legítimo en el fenecido proceso, al señalar que sus padres Rafael Ortubé Cámara y Ascencia Vargas de Ortubé, habrían adquirido el bien inmueble objeto de controversia de Demetrio Murillo Averanaga; d) En la acción de amparo constitucional, el accionante no precisó su petitorio; en efecto, dichas falencias no pueden ser subsanadas ni corregidas por la autoridad judicial; e) El incidentista, ahora accionante, sostuvo que el incidente fue promovido en su calidad de propietario del bien inmueble y no de simple heredero; sin embargo, omitió informar a la autoridad judicial, de dónde proviene ése derecho propietario; posteriormente, con la intención de justificar dicha omisión y la presunta lesión de sus derechos fundamentales, afirmó que el presunto derecho propietario deviene de sus padres; f) En virtud a los argumentos antes expuestos, las autoridades demandadas al cuestionar la personería e interés en el incidentista, no incurrieron en contradicción; al margen de ello, el derecho propietario sobre la superficie de 680 m2, nunca estuvo en controversia ya que la demanda sumaria fue con relación a la provisión ejecutoria de 10 de diciembre de 1980, porque los demandados Humberto Barrón Gumiel y Demetrio Murillo Averanga, fueron las únicas personas que intervinieron en un proceso sumario inexistente, razón por la que no había necesidad de integrar a otras personas a la litis; g) Con relación a la supuesta vulneración del derecho a la defensa, los Vocales demandados argumentaron vicios de procedimiento; es decir, al margen de señalar que la vía utilizada no es la prevista por ley, también concluyeron que sus derechos no fueron conculcados, y si así fuera, está expedita la vía de conocimiento; por consiguiente, no existe lesión al mismo, ya que este puede ser ejercido ampliamente en la vía legal; y, h) En lo concerniente a la supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, los argumentos esgrimidos por el accionante son más de orden emocional que legal, ya que la tutela judicial es para exigir la atención de las autoridades judiciales mediante las vías legales correspondientes, pero no para ser ilegalmente reconocidos como parte en un proceso fenecido; por consiguiente, el Auto de Vista objeto de la presente acción tutelar, no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. En virtud a los argumentos antes expuestos, solicitó denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Fragmento 22
- III.2. La congruencia de las resoluciones como elemento configurador del debido proceso
- como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- CONFIRMAR