SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.4.
II.4. Por Resolución 358/2015 de 8 de septiembre, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil hoy Juez Público Civil y Comercial Sexta del departamento de Chuquisaca, declaró probado el incidente de nulidad promovida por Juan Óscar Ortubé Vargas, con costas conforme previene el art. 155 del Código de Procedimiento Civil (CPC); asimismo, dispuso la nulidad de obrados del proceso de cancelación de provisión ejecutoria, hasta fs. 35 inclusive; y, finalmente, ordenó que por actuaría se libre provisión ejecutoria para que se deje sin efecto la cancelación de inscripción dispuesta por la aludida autoridad judicial, debiendo mantenerse inalterables los datos de la partida 0433, foja 0230, año 1980 correspondiente al Libro 1 Propiedad Capital, tal cual se encontraba anteriormente (fs. 256 a 259 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Fragmento 22
- III.2. La congruencia de las resoluciones como elemento configurador del debido proceso
- como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- CONFIRMAR