Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
Fragmento 26
Sumado a lo anterior, las autoridades ahora demandados también concluyeron que el objeto del incidente pretende controvertir aspectos sustanciales del proceso, cuando por su propia naturaleza, el fin de los incidentes atinge a aspectos puramente de orden procesal. Al respecto, dicho razonamiento, también constituye incongruente, dado que ni los recurrentes y menos en el responde al recurso se puso en debate tal extremo; en consecuencia, queda demostrada la lesión del derecho al debido proceso en su vertiente congruencia de las resoluciones, a la luz de la jurisprudencia constitucional desarrollada en los Fundamentos Jurídicos que anteceden.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Fragmento 22
- III.2. La congruencia de las resoluciones como elemento configurador del debido proceso
- como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- CONFIRMAR