SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.8.
II.8. Cursa Resolución 449/2016 de 21 de noviembre, por la que la Juez Pública Civil y Comercial Décimotercera del departamento de Chuquisaca, declaró probado el incidente de nulidad de obrados interpuesto por Juan Óscar Ortubé Vargas, disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 35 inclusive, al considerar que el incidentista tiene interés legítimo en el proceso de referencia; en efecto, los demandantes deberán señalar con precision a los demandados o a quienes pueda afectar la futura sentencia emergente de la demanda de cancelación de anotación preventiva; asimismo, ordenó que por actuaría se libre la provisión ejecutoria para que se deje sin efecto la cancelación de inscripción dispuesta por ese despacho judicial, y se mantenga vigente e inalterable los datos de la Partida 0433, fojas 0230, año 1980 correspondiente al Libro 1 Propiedad Capital, tal cual se encontraba anteriormente (fs. 787 a 790).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Fragmento 22
- III.2. La congruencia de las resoluciones como elemento configurador del debido proceso
- como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- CONFIRMAR