SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima que los Vocales demandadas vulneraron sus derechos al debido y justo proceso, en su elemento congruencia de las resoluciones, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, al considerar que, Pedro Gonzáles Flores y Antonia Morales de Gonzáles, promovieron demanda de nulidad de provisión ejecutoria, misma que fue sustanciada sin su conocimiento pese a ser copropietario del bien inmueble objeto de controversia; consiguientemente, interpuso incidente de nulidad de obrados, alegando indefensión por no haber sido notificado con la demanda; por lo tanto, la autoridad judicial emitió resolución declarando probado el incidente y dispuso anular obrados; en consecuencia, los demandantes, no conformes con la decisión, interpusieron recurso de apelación; sin embargo, las autoridades judiciales ahora demandadas, a tiempo de resolver la impugnación pronunciaron un Auto de Vista carente de congruencia, ya que argumentaron que el incidentista -ahora accionante- debe acreditar su condición de heredero de sus padres; empero, el incidente de nulidad no fue suscitado en calidad de heredero, sino como copropietario del bien inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Fragmento 22
- III.2. La congruencia de las resoluciones como elemento configurador del debido proceso
- como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- CONFIRMAR