SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2018-S1
Fecha: 08-Oct-2018
Fragmento 21
El accionante denuncia que el Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, ahora demandado, nunca remitió el cuaderno de control jurisdiccional correspondiente a su caso al Tribunal de Sentencia Penal Primero de la referida localidad pese a existir acusación fiscal en su contra; ahora bien, en aplicación del entendimiento asumido por la jurisprudencia desglosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional cuando se denuncia un procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad hecho que no acontece en el presente caso siendo que de la revisión de antecedentes se colige que las mencionadas actuaciones procesales ahora reclamadas no tienen vinculación alguna con el derecho a la libertad física del ahora accionante, en razón a que no se advierte que el ejercicio de éste derecho dependa de la extrañada remisión del cuaderno de control jurisdiccional; por cuanto, no se trata de actos procesales que operen como causa directa de restricción a su derecho a la libertad física; en consecuencia, el presupuesto jurisprudencial citado supra, no es concurrente en el caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- Fragmento 17
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”’
- III.2.1.
- Fragmento 21
- III.2.2.
- III.2.
- Fragmento 24
- III.2.5. Respecto a la actuación de la Defensa Pública
- Fragmento 26