Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2018-S1
Fecha: 08-Oct-2018
III.2.1.
La primera problemática denunciada por el ahora accionante refiere que la competencia del Tribunal de Sentencia Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, tuvo conocimiento de su proceso penal con la radicatoria de la causa el 8 de marzo de 2004; sin embargo, éstas autoridades no realizaron “actos positivos” para tener la certeza de quien estaba ingresando a juicio oral, sin tomar en cuenta su documento de identidad ni el memorial de aclaración en todas su actuaciones futuras; además, al efectuar visitas periódicas a los diferentes recintos penitenciarios debieron advertir su situación para tomar medidas pertinentes y garantizar la vigencia de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- Fragmento 17
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”’
- III.2.1.
- Fragmento 21
- III.2.2.
- III.2.
- Fragmento 24
- III.2.5. Respecto a la actuación de la Defensa Pública
- Fragmento 26