Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2018-S1
Fecha: 08-Oct-2018
II.8.
II.8. Del acta de juicio oral de 12 de noviembre de 2012, se evidencia que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, declaró la rebeldía de Joaquín Lara Soria, Ángel Fernández Acuña y Jhonny Samuel Claros Rojas, por inasistencia a la audiencia señalada, pese a su legal notificación, ordenando se expida mandamiento de aprehensión, además del arraigo, la publicación de sus datos y señas en un medio de comunicación escrita a nivel nacional, y la designación de defensor de oficio (fs. 152 a 153 del Anexo 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- Fragmento 17
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”’
- III.2.1.
- Fragmento 21
- III.2.2.
- III.2.
- Fragmento 24
- III.2.5. Respecto a la actuación de la Defensa Pública
- Fragmento 26