Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2018-S1
Fecha: 08-Oct-2018
II.10.
II.10. Conforme decreto de 27 de junio de 2018, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, en atención al art. 250 del CPP, de oficio señaló audiencia de cesación de la detención preventiva para el acusado Ángel Fernández Acuña, para el 29 de similar mes y año a horas 17:30 en el Centro Penitenciario San Sebastián varones de Cochabamba, (fs. 175 del Anexo 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- Fragmento 17
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”’
- III.2.1.
- Fragmento 21
- III.2.2.
- III.2.
- Fragmento 24
- III.2.5. Respecto a la actuación de la Defensa Pública
- Fragmento 26