Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2018-S1
Fecha: 08-Oct-2018
III.2.2.
En relación al segundo presupuesto, tampoco se advierte que hubiese existido indefensión absoluta del accionante, por cuanto de la revisión de antecedentes no se evidencia que se le habría restringido de alguna manera el ejercicio de su derecho a la defensa o que no tuvo la posibilidad de activar los mecanismos de defensa intraprocesales que el ordenamiento jurídico prevé; por consiguiente, tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso; consecuentemente, corresponde denegar la solicitud impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- Fragmento 17
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”’
- III.2.1.
- Fragmento 21
- III.2.2.
- III.2.
- Fragmento 24
- III.2.5. Respecto a la actuación de la Defensa Pública
- Fragmento 26