Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2018-S1
Fecha: 08-Oct-2018
II.11.
II.11. Se tiene Auto Interlocutorio Motivado de 29 de junio de 2018, a través del cual, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del Departamento de Cochabamba, declaró la procedencia de la cesación de la detención preventiva disponiendo la libertad irrestricta del acusado Ángel Fernández Acuña, -hoy accionante-, debiendo expedirse de manera inmediata el mandamiento de libertad; sin embargo, al no haber concluido el proceso, se señaló audiencia de juicio oral para el 3 de julio de igual año a horas 9:30 (fs. 183 vta. a 185 vta. del Anexo 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- Fragmento 17
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”’
- III.2.1.
- Fragmento 21
- III.2.2.
- III.2.
- Fragmento 24
- III.2.5. Respecto a la actuación de la Defensa Pública
- Fragmento 26