SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S1
Fecha: 15-Oct-2018
1)
El accionante en audiencia ratificó inextenso los fundamentos expresados en la acción de libertad y ampliándolos señaló que: 1) En audiencia de cesación de la detención preventiva celebrada el 1 de junio de 2018, ante la Jueza de Instrucción Penal Primera de Quillacollo -hoy demandada-, se dio por acreditado los presupuestos de domicilio y trabajo, pero se mantuvo vigente el numeral 10 del art. 234 del CPP, argumentando que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en ningún momento se refirió a los antecedentes penales o judiciales para que se enerve este numeral, sino a la vulnerabilidad de la menor dentro de la sociedad, esta interpretación va más allá de lo dispuesto por el citado numeral y de lo señalado en la SCP 0056/2014; por lo que, la Jueza mencionada incurre en una errónea interpretación, vulnerando el principio de progresionalidad y el de pro actione; y, 2) La Jueza referida se apartó del lineamiento de la Sala Penal antes citada y aumentó condiciones que la nombrada Sala no fundamentó.
Previamente resulta necesario establecer que no corresponde a esta instancia constitucional, ingresar al análisis de las presuntas vulneraciones en las que habría incurrido la Jueza codemandada, dado que los agravios atribuidos a este fueron objeto de recurso de apelación incidental, siendo el Auto de Vista de 14 de junio de 2018, el que pudo haber enmendado o reparado las supuestas lesiones producidas en aquella instancia; en consecuencia, en este mecanismo de defensa, solo se podrá analizar -si corresponde- las vulneraciones atribuidas a los Vocales que emitieron el Auto de Vista citado.
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación al numeral 10 del art. 234 del CPP, y con respecto al numeral 2 del art. 235 del citado Código en los términos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; dejándose sin efecto el Auto de Vista de 14 de junio de 2018, debiendo la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dictar uno nuevo, observando los defectos procesales advertidos, salvo que la situación jurídica del accionante hubiese cambiado.
- acción de libertad
- …toda vez que el imputado a atentado contra la libertad sexual de una menor manteniendo una relación sentimental, constituye peligro cierto y efectivo para la sociedad, debido que con esta agresión la niña ha sido dañada psicológicamente y no solamente a ella también a su familia y su conjunto por tanto llega a constituir un riesgo para toda la sociedad…
- …Toda vez que el imputado atentanto contra la libertad sexual de una menor ante una relación sentimental constituye un peligro efectivo para la sociedad (…) al respecto se debe tener en cuenta que para enervar este Núm. 10 debe darse cabal aplicación a la S.C. N
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. En relación a la obligación del juzgador de fundamentar y motivar sus resoluciones
- «Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva
- En relación al numeral 10 del art. 234 del CPP,
- ii)
- primer agravio
- segundo agravio
- Fragmento 19
- agravio
- Fragmento 21
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 23