SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S1

Fecha: 15-Oct-2018

1)

El accionante en audiencia ratificó inextenso los fundamentos expresados en la acción de libertad y ampliándolos señaló que: 1) En audiencia de cesación de la detención preventiva celebrada el 1 de junio de 2018, ante la Jueza de Instrucción Penal Primera de Quillacollo -hoy demandada-, se dio por acreditado los presupuestos de domicilio y trabajo, pero se mantuvo vigente el numeral 10 del art. 234 del CPP, argumentando que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en ningún momento se refirió a los antecedentes penales o judiciales para que se enerve este numeral, sino a la vulnerabilidad de la menor dentro de la sociedad, esta interpretación va más allá de lo dispuesto por el citado numeral y de lo señalado en la SCP 0056/2014; por lo que, la Jueza mencionada incurre en una errónea interpretación, vulnerando el principio de progresionalidad y el de pro actione; y, 2) La Jueza referida se apartó del lineamiento de la Sala Penal antes citada y aumentó condiciones que la nombrada Sala no fundamentó.

Previamente resulta necesario establecer que no corresponde a esta instancia constitucional, ingresar al análisis de las presuntas vulneraciones en las que habría incurrido la Jueza codemandada, dado que los agravios atribuidos a este fueron objeto de recurso de apelación incidental, siendo el Auto de Vista de 14 de junio de 2018, el que pudo haber enmendado o reparado las supuestas lesiones producidas en aquella instancia; en consecuencia, en este mecanismo de defensa, solo se podrá analizar -si corresponde- las vulneraciones atribuidas a los Vocales que emitieron el Auto de Vista citado.

  CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación al numeral 10 del art. 234 del CPP, y con respecto al numeral 2 del art. 235 del citado Código en los términos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; dejándose sin efecto el Auto de Vista de 14 de junio de 2018, debiendo la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dictar uno nuevo, observando los defectos procesales advertidos, salvo que la situación jurídica del accionante hubiese cambiado.