SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S1

Fecha: 15-Oct-2018

II.4.

II.4.  Conforme acta de audiencia pública de apelación a la Resolución de cesación de la detención preventiva, desarrollada el 14 de junio de 2018 actuado procesal en el que, los Vocales hoy demandados declararon improcedentes las apelaciones formuladas por el accionante y el Ministerio Público bajo los siguientes argumentos:  1) Con referencia al numeral 10 del art. 234 del CPP, refirieron: “…sobre el particular este Tribunal concuerda plenamente con lo fundamentado por la A-quo en el entendido de que si bien es cierto que se habría manifestado de inicio a momento de la aplicación de medida cautelar, el peligro efectivo para la sociedad en el daño psicológico que se habría causado a la menor de 13 años y que el Tribunal A quo en Auto de Vista habría señalado que no se habría acompañado antecedentes penales y otros y que en audiencia de cesación se habría cumplido aquella situación, no es menos cierto lo expuesto y citado por A.S. 452/2015 RRC de 29 de junio de 2015, en ese entendido se tiene que en audiencia de cesación a la detención preventiva el imputado no habría acompañado prueba real idónea y suficiente para desvirtuar el sustento que se dispuso para la vigencia del núm. 10 del 234 del CPP, en ese entendido al no haberse evidenciado aquella prueba que desvirtué lo señalado precedentemente de momento corresponde mantener la determinación asumida por la Juez A-quo”(sic); 2) Respecto al numeral 2 del art. 235 del código citado “el propio abogado de la defensa reconoce que conforme establece la SC 301/2011 se tiene que este riesgo procesal se mantiene vigente hasta la ejecutoria de la sentencia condenatoria, en ese entendido sobre este particular no se requiere mayor fundamentación” (sic); y, 3) En vía de complementación el accionante refirió que el Auto de Vista de 16 de abril de 2018, estableció dar cabal cumplimiento a la SCP 0056/2014, extremo que habiéndose cumplido con la presentación de documentación, los Vocales ahora demandados refirieron que no se acompañó prueba real y suficiente, y al ser contradictoria, solicitó se aclare la misma; en esa vía las autoridades demandadas refirieron que si bien es cierto que se habría acompañado los antecedentes correspondientes a la audiencia de cesación de la detención preventiva, no es menos cierto que debe cumplirse con el fundamento que se hubiera expuesto para la vigencia del numeral 10 del art. 234 del CPP, al momento de la audiencia de aplicación de medida cautelar esto es de que el imputado atentando contra la libertad sexual de una menor que ha sido dañada psicológicamente, llega a constituirse un peligro para la sociedad (fs. 19 a 21 vta.)