SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S1
Fecha: 15-Oct-2018
En relación al numeral 10 del art. 234 del CPP,
En relación al numeral 10 del art. 234 del CPP, de acuerdo a los antecedentes debidamente desglosados en el presente fallo constitucional se tiene que por Auto de Vista de 16 de abril de 2018, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba con relación al numeral 10 del art. 234 del CPP, refirió que se debe tener en cuenta que para enervar este numeral debe darse cabal aplicación a la SCP 0056/2014, toda vez que, el Tribunal desconoce si el imputado -hoy accionante- cuenta con antecedentes policiales anteriores a la comisión del delito, en este entendido considera que también momentáneamente persiste este numeral (Conclusión II.2). Sobre esta determinación, el peticionante de tutela, habiendo recabado los documentos consistentes en certificado del Sistema Nacional de Registro de Antecedentes Policiales (SINARAP) y de antecedentes penales y policiales, solicitó la cesación de la detención preventiva, la misma fue rechazada bajo el argumento de que el peligro de fuga no se sustentó en que el hoy accionante, tenga o no antecedentes penales, sino que también debe considerarse el estado de vulnerabilidad que tiene la niña, contrastando la ponderación de sus derechos con la del nombrado, considerando en ese parámetro que persiste el numeral 10 del art. 234 del citado código (Conclusión II.3). Resolución que al haber sido objeto de apelación y radicada por ante los Vocales hoy demandados se emitió el Auto de Vista de 14 de junio de 2018, que entre sus fundamentos señaló que, concuerda plenamente con lo referido por la Jueza a quo, añadiendo que el ahora accionante no hubiese acompañado prueba real idónea y suficiente para desvirtuar el sustento que se dispuso para la vigencia del numeral 10 del art. 234 del citado código.
De estos elementos descritos se evidencia una contradicción entre los fundamentos del Auto de Vista de 14 de junio de 2018, aludido con relación al Auto de 16 de abril de igual año; por cuanto, los Vocales ahora demandados, no fundamentaron su Resolución, porque ya en ese entonces la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en grado de apelación incidental delimitó los documentos a ser presentados para enervar el numeral 10 del art. 234 del CPP, mismos que fueron presentados ante la Jueza de la causa, quien contrariamente y sin fundamento alguno lo relacionó con la vulnerabilidad de la víctima, realizando una ponderación de derechos con los del ahora accionante.
- acción de libertad
- …toda vez que el imputado a atentado contra la libertad sexual de una menor manteniendo una relación sentimental, constituye peligro cierto y efectivo para la sociedad, debido que con esta agresión la niña ha sido dañada psicológicamente y no solamente a ella también a su familia y su conjunto por tanto llega a constituir un riesgo para toda la sociedad…
- …Toda vez que el imputado atentanto contra la libertad sexual de una menor ante una relación sentimental constituye un peligro efectivo para la sociedad (…) al respecto se debe tener en cuenta que para enervar este Núm. 10 debe darse cabal aplicación a la S.C. N
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. En relación a la obligación del juzgador de fundamentar y motivar sus resoluciones
- «Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva
- En relación al numeral 10 del art. 234 del CPP,
- ii)
- primer agravio
- segundo agravio
- Fragmento 19
- agravio
- Fragmento 21
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 23