SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S1

Fecha: 15-Oct-2018

En relación al numeral 10 del art. 234 del CPP,

En relación al numeral 10 del art. 234 del CPP, de acuerdo a los antecedentes debidamente desglosados en el presente fallo constitucional se tiene que por Auto de Vista de 16 de abril de 2018, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba con relación al numeral 10 del art. 234 del CPP, refirió que se debe tener en cuenta que para enervar este numeral debe darse cabal aplicación a la SCP 0056/2014, toda vez que, el Tribunal desconoce si el imputado -hoy accionante- cuenta con antecedentes policiales anteriores a la comisión del delito, en este entendido considera que también momentáneamente persiste este numeral (Conclusión II.2). Sobre esta determinación, el peticionante de tutela, habiendo recabado los documentos consistentes en certificado del Sistema Nacional de Registro de Antecedentes Policiales (SINARAP) y de antecedentes penales y policiales, solicitó la cesación de la detención preventiva, la misma fue rechazada bajo el argumento de que el peligro de fuga no se sustentó en que el hoy accionante, tenga o no antecedentes penales, sino que también debe considerarse el estado de vulnerabilidad que tiene la niña, contrastando la ponderación de sus derechos con la del nombrado, considerando en ese parámetro que persiste el numeral 10 del art. 234 del citado código (Conclusión II.3). Resolución que al haber sido objeto de apelación y radicada por ante los Vocales hoy demandados se emitió el Auto de Vista de 14 de junio de 2018, que entre sus fundamentos señaló que, concuerda plenamente con lo referido por la Jueza a quo, añadiendo que el ahora accionante no hubiese acompañado prueba real idónea y suficiente para desvirtuar el sustento que se dispuso para la vigencia del numeral 10 del art. 234 del citado código.

De estos elementos descritos se evidencia una contradicción entre los fundamentos del Auto de Vista de 14 de junio de 2018, aludido con relación al Auto de 16 de abril de igual año; por cuanto, los Vocales ahora demandados, no fundamentaron su Resolución, porque ya en ese entonces la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en grado de apelación incidental delimitó los documentos a ser presentados para enervar el numeral 10 del art. 234 del CPP, mismos que fueron presentados ante la Jueza de la causa, quien contrariamente y sin fundamento alguno lo relacionó con la vulnerabilidad de la víctima, realizando una ponderación de derechos con los del ahora accionante.