SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S1
Fecha: 15-Oct-2018
II.1.
II.1. Consta acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares y su correspondiente auto de 2 de marzo de 2018, en el cual el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba dispuso la detención preventiva de Edwin Villarroel Guzmán -hoy accionante- estableciendo la concurrencia de los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización, previstos en el art. 234.1 y 2 del CPP con la excepción de haber acreditado familia, 234.10 del citado código; toda vez que el antes mencionado atentó contra la libertad sexual de una menor manteniendo una relación sentimental, constituyendo peligro cierto y efectivo para la sociedad, debido a que con esta agresión, la niña fue dañada psicológicamente, asimismo con relación al 235.2 del referido código, concluyó que existen indicadores de entorpecimiento a la averiguación de la verdad por parte del hoy accionante, bajo un criterio razonable (fs. 2 a 5).
- acción de libertad
- …toda vez que el imputado a atentado contra la libertad sexual de una menor manteniendo una relación sentimental, constituye peligro cierto y efectivo para la sociedad, debido que con esta agresión la niña ha sido dañada psicológicamente y no solamente a ella también a su familia y su conjunto por tanto llega a constituir un riesgo para toda la sociedad…
- …Toda vez que el imputado atentanto contra la libertad sexual de una menor ante una relación sentimental constituye un peligro efectivo para la sociedad (…) al respecto se debe tener en cuenta que para enervar este Núm. 10 debe darse cabal aplicación a la S.C. N
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. En relación a la obligación del juzgador de fundamentar y motivar sus resoluciones
- «Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva
- En relación al numeral 10 del art. 234 del CPP,
- ii)
- primer agravio
- segundo agravio
- Fragmento 19
- agravio
- Fragmento 21
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 23