SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S1

Fecha: 15-Oct-2018

Fragmento 21

Del Fundamento Jurídico citado precedentemente, se tiene que resulta imprescindible que las resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que la sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas; de la contrastación del elemento denunciado con relación a la determinación asumida por los Vocales demandados, advierte que la misma es escueta y reiterativa de lo manifestado por el accionante, porque no expresó las razones o motivos de tal aseveración denotando una insuficiente motivación y fundamentación toda vez que no explicaron de forma clara y suficiente las razones intelectivas para asumir la persistencia de este peligro de obstaculización ni expusieron razonamientos suficientes; en cuanto a lo alegado en audiencia de 1 de junio 2018, la parte hizo referencia a la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos donde señala que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en sentido de que el Presidente del Sindicato estaría haciendo amenazas a la víctima y a los familiares, el Ministerio Público no presentó documentación objetiva de dicho extremo; en consecuencia, resulta cierta la vulneración al derecho al debido proceso en sus elementos citados.