SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S1

Fecha: 15-Oct-2018

II.3.

II.3.  Se tiene acta de audiencia de cesación de la detención preventiva celebrada el 1 de junio de 2018 en la cual, la Jueza hoy demandada determinó que habiendo el accionante acreditado los elementos relativos a ocupación, familia y domicilio se desvirtúo los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP. Con relación al numeral 10 de la citada disposición refiriéndose al Auto de Vista de 16 de abril de igual año, sostuvo: “…los Sres. Vocales en esencia para haber establecido este peligro de fuga del 234 núm. 10 no ha sido que tenga o no antecedentes penales el imputado, lo cual se está demostrando con sus antecedentes sino que entienda esta autoridad que también se ha considerado ese estado de vulnerabilidad que tiene la niña (…) es así que el Auto Supremo 452/2015-RRC de 29 de junio ha establecido, entonces cuando un menor se encuentre inmerso en un proceso penal (…) debe velarse por su dignidad…” (sic). Con referencia al numeral 2 del art. 235 del referido código refiere que el mismo persiste o se mantiene, ya que la menor no ha podido prestar su entrevista y evaluación psicológica, siendo necesario la misma en el proceso investigativo, manteniéndose subsistente el citado riesgo de obstaculización (fs. 10 a 16).