SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S1
Fecha: 15-Oct-2018
II.3.
II.3. Se tiene acta de audiencia de cesación de la detención preventiva celebrada el 1 de junio de 2018 en la cual, la Jueza hoy demandada determinó que habiendo el accionante acreditado los elementos relativos a ocupación, familia y domicilio se desvirtúo los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP. Con relación al numeral 10 de la citada disposición refiriéndose al Auto de Vista de 16 de abril de igual año, sostuvo: “…los Sres. Vocales en esencia para haber establecido este peligro de fuga del 234 núm. 10 no ha sido que tenga o no antecedentes penales el imputado, lo cual se está demostrando con sus antecedentes sino que entienda esta autoridad que también se ha considerado ese estado de vulnerabilidad que tiene la niña (…) es así que el Auto Supremo 452/2015-RRC de 29 de junio ha establecido, entonces cuando un menor se encuentre inmerso en un proceso penal (…) debe velarse por su dignidad…” (sic). Con referencia al numeral 2 del art. 235 del referido código refiere que el mismo persiste o se mantiene, ya que la menor no ha podido prestar su entrevista y evaluación psicológica, siendo necesario la misma en el proceso investigativo, manteniéndose subsistente el citado riesgo de obstaculización (fs. 10 a 16).
- acción de libertad
- …toda vez que el imputado a atentado contra la libertad sexual de una menor manteniendo una relación sentimental, constituye peligro cierto y efectivo para la sociedad, debido que con esta agresión la niña ha sido dañada psicológicamente y no solamente a ella también a su familia y su conjunto por tanto llega a constituir un riesgo para toda la sociedad…
- …Toda vez que el imputado atentanto contra la libertad sexual de una menor ante una relación sentimental constituye un peligro efectivo para la sociedad (…) al respecto se debe tener en cuenta que para enervar este Núm. 10 debe darse cabal aplicación a la S.C. N
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. En relación a la obligación del juzgador de fundamentar y motivar sus resoluciones
- «Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva
- En relación al numeral 10 del art. 234 del CPP,
- ii)
- primer agravio
- segundo agravio
- Fragmento 19
- agravio
- Fragmento 21
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 23