SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S1
Fecha: 15-Oct-2018
agravio
El peticionante de tutela ante el tribunal de alzada como agravio expresó: “Respecto al peligro de obstaculización previsto en el 235 núm. 2 del CPP, conforme la SC. 0301/2011 de 29 de marzo, aun permanecería hasta ejecución de sentencia y que en audiencia de 01 de junio la parte hizo referencia a la unidad de protección de víctimas y testigos, donde señala la defensoría que el presidente representante del sindicado estaría haciendo amenazas, a la víctima y a los familiares sin embargo antes de la detención no ha presentado la representante del ministerio público documentación objetiva que demuestre tal actuado…” (sic [fs. 18)].
Los Vocales demandados a través del Auto de Vista de 14 de junio de 2018, en respuesta al agravio señalado refirieron: “Respecto al núm. 2 del 235 del CPP, el propio abogado de la defensa reconoce que conforme establece la SC 301/2011 se tiene que este riesgo procesal se mantiene vigente hasta la ejecutoria de la sentencia condenatoria, en ese sentido sobre este particular no se requiere mayor fundamentación” (sic).
- acción de libertad
- …toda vez que el imputado a atentado contra la libertad sexual de una menor manteniendo una relación sentimental, constituye peligro cierto y efectivo para la sociedad, debido que con esta agresión la niña ha sido dañada psicológicamente y no solamente a ella también a su familia y su conjunto por tanto llega a constituir un riesgo para toda la sociedad…
- …Toda vez que el imputado atentanto contra la libertad sexual de una menor ante una relación sentimental constituye un peligro efectivo para la sociedad (…) al respecto se debe tener en cuenta que para enervar este Núm. 10 debe darse cabal aplicación a la S.C. N
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. En relación a la obligación del juzgador de fundamentar y motivar sus resoluciones
- «Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva
- En relación al numeral 10 del art. 234 del CPP,
- ii)
- primer agravio
- segundo agravio
- Fragmento 19
- agravio
- Fragmento 21
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 23