SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S1

Fecha: 15-Oct-2018

agravio

El peticionante de tutela ante el tribunal de alzada como agravio expresó: “Respecto al peligro de obstaculización previsto en el 235 núm. 2 del CPP, conforme la SC. 0301/2011 de 29 de marzo, aun permanecería hasta ejecución de sentencia y que en audiencia de 01 de junio la parte hizo referencia a la unidad de protección de víctimas y testigos, donde señala la defensoría que el presidente representante del sindicado estaría haciendo amenazas, a la víctima y a los familiares sin embargo antes de la detención no ha presentado la representante del ministerio público documentación objetiva que demuestre tal actuado…” (sic [fs. 18)].  

Los Vocales demandados a través del Auto de Vista de 14 de junio de 2018, en respuesta al agravio señalado refirieron: “Respecto al núm. 2 del 235 del CPP, el propio abogado de la defensa reconoce que conforme establece la SC 301/2011 se tiene que este riesgo procesal se mantiene vigente hasta la ejecutoria de la sentencia condenatoria, en ese sentido sobre este particular no se requiere mayor fundamentación” (sic).