SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S1
Fecha: 15-Oct-2018
…toda vez que el imputado a atentado contra la libertad sexual de una menor manteniendo una relación sentimental, constituye peligro cierto y efectivo para la sociedad, debido que con esta agresión la niña ha sido dañada psicológicamente y no solamente a ella también a su familia y su conjunto por tanto llega a constituir un riesgo para toda la sociedad…
Dentro el proceso penal, instaurado en su contra a denuncia de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, el Ministerio Público emitió Imputación Formal por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña y adolescente, celebrándose la audiencia de aplicación de medidas cautelares ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal de Colcapirhua del referido departamento, el 2 de marzo de 2018, se determinó su detención preventiva, por considerar la existencia de probabilidad de autoría y el riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haberse acreditado los elementos arraigadores naturales de domicilio y trabajo; la concurrencia del numeral 10 del citado artículo, referido al peligro efectivo para la víctima y la sociedad con el fundamento que: “…toda vez que el imputado a atentado contra la libertad sexual de una menor manteniendo una relación sentimental, constituye peligro cierto y efectivo para la sociedad, debido que con esta agresión la niña ha sido dañada psicológicamente y no solamente a ella también a su familia y su conjunto por tanto llega a constituir un riesgo para toda la sociedad…” (sic); y del riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235.2 del citado cuerpo normativo.
- acción de libertad
- …toda vez que el imputado a atentado contra la libertad sexual de una menor manteniendo una relación sentimental, constituye peligro cierto y efectivo para la sociedad, debido que con esta agresión la niña ha sido dañada psicológicamente y no solamente a ella también a su familia y su conjunto por tanto llega a constituir un riesgo para toda la sociedad…
- …Toda vez que el imputado atentanto contra la libertad sexual de una menor ante una relación sentimental constituye un peligro efectivo para la sociedad (…) al respecto se debe tener en cuenta que para enervar este Núm. 10 debe darse cabal aplicación a la S.C. N
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. En relación a la obligación del juzgador de fundamentar y motivar sus resoluciones
- «Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva
- En relación al numeral 10 del art. 234 del CPP,
- ii)
- primer agravio
- segundo agravio
- Fragmento 19
- agravio
- Fragmento 21
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 23