SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
1)
La parte accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar y amplió señalando que: 1) Cuestionó el poder notarial de 11 de septiembre de 2017 otorgado por la Ministerio de Educación, con el argumento que no era especial para la acción de amparo constitucional; 2) Debe tenerse en cuenta que se hizo dos notificaciones al Ministerio de Educación, por lo que no es pertinente sus observaciones, en sentido que no se le notificó con la debida anticipación de las cuarenta y ocho horas, solicitando se aplique lo dispuesto en el art. 36.2 del Código Procesal Constitucional, (CPCo), toda vez que al ser la segunda notificación, tuvo el tiempo suficiente para buscar la documentación pertinente y respaldar su informe y presentarse en audiencia; y, 3) Las normas aplicadas para el descuento ilegal de sus salarios, como es el Reglamento de Licencia, establece que toda licencia por temas privados es con descuento de haber, normativa que no se aplica para ejercer sus derechos a la huelga y protesta contra la parte patronal como es el Ministerio de Educación, más aún si no se perjudicó los derechos de los estudiantes a la educación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.1.1. El agotamiento de los recursos de revocatoria y jerárquico en el ámbito administrativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- II.
- Reglamento de Licencias
- Comité de Libertad Sindical de la Oficina Internacional del Trabajo
- el Comité estima que proceder como hizo el Ministerio de Educación a no pagar los días trabajados en reemplazo de esos mismos días de paro
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO