SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
Fragmento 23
Del análisis de los antecedentes del presente caso, es necesario el advertir que los demandantes de tutela, no agotaron la vía administrativa previa, antes de interponer la presente acción de amparo constitucional; por cuanto, los impetrantes de tutela, impugnaron y cuestionaron la Instructiva DDE-SCZ/SDER/No 005/2017 y Circular DDE/No 27/2017, ante la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, solicitando pronunciamiento -Informe con respaldo- sobre el descuento del salario a los maestros del Magisterio Departamental y la orden de restitución de su salario descontado (Conclusión II.3.2, II.3.7 y II.3.8); y, dichas solicitudes reiteradas -que se constituyen en un recurso de revocatoria a la luz del principio de informalismo[1]- fue resuelto a través de nota OFICIO/UAJ/DDE/144/2017 de 12 de septiembre, el Director Departamental de Educación de Santa Cruz, señaló que conforme a los arts. 1 y 2 inc. a) del Reglamento de Licencias, establece que la licencia que se concedió a los profesores que participaron en la marcha es por motivo particular; por lo tanto, sin goce de haber, por ello, el descuento realizado a los profesores que participaron de la marcha es correcto y aclarando además que la remuneración económica a los maestros, se cancela de acuerdo a la carga horaria. La citada nota le fue notificada, a Saúl Ascárraga Barrancos, Ejecutivo de la Federación Departamental de Maestros Urbanos de Santa Cruz, el 19 de marzo de 2018; sin embargo, contra la citada nota, los peticionantes de tutela, no interpusieron recurso jerárquico, para ser resuelto por el Ministerio de Educación, a través del Viceministerio de Educación Regular, no obstante que es un medio de impugnación en la vía administrativa reconocido en la Ley de Procedimiento Administrativo, que aún tienen expedito -en el plazo previsto por la mencionada ley, a partir de su legal notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en virtud del principio de informalismo en materia administrativa, que es una concreción del principio pro actione-, y en lugar de ello, interpusieron directamente la presente acción tutelar, antes de acudir a la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.1.1. El agotamiento de los recursos de revocatoria y jerárquico en el ámbito administrativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- II.
- Reglamento de Licencias
- Comité de Libertad Sindical de la Oficina Internacional del Trabajo
- el Comité estima que proceder como hizo el Ministerio de Educación a no pagar los días trabajados en reemplazo de esos mismos días de paro
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO