SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
Fragmento 9
Finalmente, Salomón Morales Fernández, Director Departamental de Educación, mediante su representante legal, informó en audiencia, que: a) La última reunión que tuvieron hubo un acuerdo entre la Federación y la Dirección Departamental en la que se solicitó que no se realice el descuento; y, b) No se agotado la vía administrativa, por ello, a través de la presente acción de defensa, no puede solicitarse la nulidad de la instructiva y circular señaladas; es decir, no se utilizó de manera oportuna los recursos de revocatoria y jerárquico; además el hecho ocurrió en marzo de 2017 -fecha de la circular e instructivo que se constituyen en actos administrativos- conforme el art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y hasta la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional, transcurrió más de un año, por lo que no debe tomarse en cuenta la respuesta al memorial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.1.1. El agotamiento de los recursos de revocatoria y jerárquico en el ámbito administrativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- II.
- Reglamento de Licencias
- Comité de Libertad Sindical de la Oficina Internacional del Trabajo
- el Comité estima que proceder como hizo el Ministerio de Educación a no pagar los días trabajados en reemplazo de esos mismos días de paro
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO