SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En marzo de 2017, las autoridades demandadas Distritales, Departamentales de Educación y el Ministerio de Educación, gestionaron y procedieron al ilegal descuento salarial, a cada uno de los maestros afiliados del Magisterio Urbano -Departamental y Provincial- de Santa Cruz, a través de la Instructiva 005/2017 y la Circular 027/2017, pronunciadas sin motivación alguna, constituyéndose esa medida en un despido indirecto.

El ilegal descuento se produjo, a raíz de que el 13 de marzo de 2017, el Magisterio Urbano representado en Santa Cruz, por su organización sindical, como es la Federación Departamental de Trabajadores de Educación Urbana de Santa Cruz y la Confederación Nacional de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia, realizaron la “MARCHA NACIONAL POR LA CALIDAD EDUCATIVA Y CALIDAD DE VIDA”, desde Caracollo a la ciudad de La Paz, que duró cinco días hábiles, sin tener en cuenta que a efectos de no perjudicar a los estudiantes dejaron maestros reemplazantes con la misma preparación académica que los titulares, los que fueron remunerados con sus propios salarios y por cuenta propia y, que la marcha se llevó a cabo a consecuencia de los constantes atropellos e incumplimiento del Ministerio de Educación a las justas demandas del Magisterio.

Es así, que la Instructiva DDE-SCZ/SDER/005/2017, de 13 de marzo, emitida por la Subdirectora de Educación Regular de Santa Cruz, carece de motivación, por cuanto no expuso en qué norma se sustentó el ilegal descuento salarial, desconociendo la realidad existente en cada uno de los distritos y los arts. 4 y 33 de la “Resolución Ministerial 0001/2017”; por cuanto, los doscientos días hábiles de calendario escolar fueron cumplidos con los maestros reemplazantes de los titulares, que asistieron a la marcha y las salidas de los mismos para asistir a la marcha fueron autorizadas por los Directores de núcleos educativos. Del mismo modo, la Circular DDE/27/2017 de 15 de marzo, tampoco se encuentra motivada, por cuanto en la misma se instruyó se reporte del abandono de fuentes laborales, cuanto tal abandono no existió, por los reemplazantes que dejaron y siguieron pasando clases.

Finalmente, señalan que agotaron todas la vías administrativas, por cuanto acudieron ante las Direcciones Distritales, Departamental y el Ministerio de Educación, en la búsqueda de la restitución de los ilegales descuentos, mediante memoriales de 9 y 10 de marzo, 13 y 17 de abril, 25 de mayo, 28 y 29 de agosto todos de 2017; y, finalmente por nota de 8 de marzo de 2018; a cuyas solicitudes se otorgó una sola respuesta que no guarda coherencia con sus solicitudes, esto es, a través de la nota OFICIO/UAJ/DDE/144/2017 de 12 de septiembre, notificado el 19 del mismo mes y año; se les señaló que fue correcto el descuento realizado, sin hacer mención a la Instructiva, ni la Circular y menos aún de los informes que supuestamente dieron origen a proceder con el descuento y tampoco se abrió proceso administrativo en su contra para subsanar el daño causado con el no pago de los haberes devengados.