SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
“improcedente”
El Juez Público Civil y Comercial Onceavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 4 de mayo de 2018, cursante de fs. 504 a 505 vta., declaró “improcedente” la tutela solicitada; argumentado que, la Instructiva DDE-SCZ/SDER 005/2017 y la Circular DDE/No 27/2017, emitidas por el Director Departamental de Educación de Santa Cruz, son comunicaciones de carácter administrativo, susceptibles de impugnación a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, conforme los arts. 27, 64 y 66 de la LPA, que no fueron utilizados, antes de acudir a la acción de amparo constitucional, no siendo aplicable ninguna excepción al carácter subsidiario conforme lo dispone el art. 35 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la SCP “1760/2013 de 21 de octubre”.
En la vía de aclaración, enmienda y complementación, los accionantes, señalaron que en su demanda de acción de amparo constitucional, solicitaron que se haga una excepción al carácter subsidiario, en razón a que los hechos denunciados constituyen actos vinculados a medidas o vías de hecho, tomando en cuenta la “SC 1513/2005”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.1.1. El agotamiento de los recursos de revocatoria y jerárquico en el ámbito administrativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- II.
- Reglamento de Licencias
- Comité de Libertad Sindical de la Oficina Internacional del Trabajo
- el Comité estima que proceder como hizo el Ministerio de Educación a no pagar los días trabajados en reemplazo de esos mismos días de paro
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO