SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

Comité de Libertad Sindical de la Oficina Internacional del Trabajo

En ese sentido véase el 355º Informe, emitido en el Caso 2657 (Colombia), dentro de un caso de queja contra el Gobierno de Colombia, presentada por la Federación Colombiana de Educadores (FECODE), en cuyo párrafo 573, sostuvo que el sector de la educación no es un servicio esencial en el sentido estricto del término (aquellos cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población), en el que el derecho de huelga pueda verse prohibido. Asimismo, que la deducción salarial de los días de huelga, no plantea objeciones desde el punto de vista de los principios de libertad sindical -véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 572-; sin embargo, en el caso, dicho Comité observó que si se modificaba el calendario académico para reemplazar los días afectados por el paro y esto fue acordado entre las comisiones directivas de las instituciones educativas y la organización sindical era válido, por lo que dicho Comité observó que la autoridad judicial no anule la decisión administrativa de no pagar los días trabajados, porque consideró que las comisiones directivas no eran competentes para modificar el calendario académico. Luego, en el párrafo 574, señaló expresamente: