SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
Fragmento 7
Por su parte, Leocadio Lucio Poroma Salinas, Director Distrital de Educación Santa Cruz III, a través de Informe DDE SC-3 96/2018 de 2 de mayo, cursante de fs. 355 a 558, señaló lo siguiente: i) Hizo conocer el contenido del Informe DDE/ARL 19/2017 de 21 de marzo, de la Directora Distrital de Educación Santa Cruz III de 21 de marzo, dirigida al Director Departamental de Educación Santa Cruz y a la Subdirectora de Educación Regular, en cual se hizo conocer mediante planilla que los profesores asistieron a la Gran Marcha Nacional por la calidad educativa y calidad de vida, dejando reemplazo; y, ii) Asimismo, adjuntó el contenido del Informe DDESC/RRHH 005/2018 de 2 de mayo, del Técnico de Recursos Humanos Santa Cruz-III, al Director Distrital de Educación de Santa Cruz-III, en el cual se hizo conocer que no se procedió a realizar ningún descuento de la gestión 2017 de aquéllos profesores que asistieron a la señala Marcha, correspondiente a marzo de 2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.1.1. El agotamiento de los recursos de revocatoria y jerárquico en el ámbito administrativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- II.
- Reglamento de Licencias
- Comité de Libertad Sindical de la Oficina Internacional del Trabajo
- el Comité estima que proceder como hizo el Ministerio de Educación a no pagar los días trabajados en reemplazo de esos mismos días de paro
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO